COLEGIO DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 30.- Por cada Departamento funcionará un Colegio Departamental, que estará integrado, por:

  1. Titular de la Jefatura del Departamento, quien lo presidirá;
  2. Un representante del personal académico por programa educativo;
  3. Un representante del alumnado por programa educativo;
  4. Los representantes del personal académico y del alumnado del Departamento ante el Colegio de la Facultad Interdisciplinaria respectiva, y
  5. Los representantes del personal académico y del alumnado del Departamento ante el Colegio Universitario;

El Colegio Departamental estará integrado por siete miembros cuando menos y diecisiete como máximo, y por cada representación habrá una persona propietaria y otra suplente. Los representantes del personal académico y del alumnado serán electos conforme lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la presente Ley, incluyendo el cumplimiento de los requisitos establecidos para aspirar a la representación respectiva. Éstos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las situaciones particulares o excepcionales se subsanarán en la reglamentación correspondiente de la presente Ley.

ARTÍCULO 31.- Corresponde a los Colegios Departamentales:

  1. Elegir a la persona titular de la Jefatura de Departamento correspondiente en sesión plenaria; conocer su renuncia, y declarar su remoción, por causa grave y justificada, de acuerdo con la reglamentación aplicable. El proceso de elección de la persona titular de la Jefatura de Departamento se realizará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 18, fracción I, en lo aplicable. En este caso, los resultados vinculantes de la consulta al personal académico y alumnado del Departamento respectivo deberán considerar la siguiente ponderación de la votación: 50.0% del personal académico y 50.0% del alumnado;
  2. Ratificar la designación de las personas titulares de las Coordinaciones de programas de licenciatura y posgrado de los Departamentos, considerando las propuestas que presenten las Jefaturas de Departamento;
  3. Acordar los planes y programas educativos de los Departamentos y someterlos para su dictamen e integración al Colegio de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;
  4. Aprobar la creación o supresión de academias de profesores en los Departamentos a propuesta de las Jefaturas de Departamento, de las personas titulares de las coordinaciones de programas educativos o de grupos de académicos adscritos al Departamento;
  5. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro del Departamento. Los proyectos de investigación interdisciplinares deberán turnarse para su aprobación definitiva al Colegio de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;
  6. Evaluar los resultados de los planes y programas educativos y académicos del Departamento. Para el cumplimiento de esta función nombrará comisiones, las cuales presentarán un dictamen ante este órgano;
  7. Resolver los conflictos que se presenten en la operación de los programas educativos y académicos del Departamento;
  8. Presentar a la persona titular de la Dirección Administrativa de Campus correspondiente el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Departamento;
  9. Acordar la programación de cargas académicas que presente la persona titular de la Jefatura de Departamento, para cada programa educativo y académico del Departamento, así como la programación de cargas académicas de servicio a otros Departamentos. Para la aprobación definitiva de la programación departamental, se partirá del dictamen de una Comisión Dictaminadora de la Programación definida por la Facultad Interdisciplinaria respectiva, atendiendo lo dispuesto en el Estatuto General y otras disposiciones reglamentarias. Sobre los procedimientos de programación será el Colegio de Facultad Interdisciplinaria respectiva, la última instancia en caso de impugnación;
  10. Definir los requisitos académicos y disciplinares y resolver sobre el ingreso del personal académico, para lo que recibirá los dictámenes de las comisiones dictaminadoras de ingreso del Colegio de Facultad Interdisciplinaria correspondiente, atendiendo lo estipulado en el Estatuto General y demás reglamentación universitaria. Asimismo, resolver sobre la adscripción de las plazas académicas del Departamento;
  11. Evaluar, aprobar y actualizar los servicios docentes brindados al alumnado, como el servicio social y prácticas profesionales, atendiendo el perfil de egreso del alumnado;
  12. Integrar comisiones para elaboración de proyectos de modificación de los planes de estudio de los programas adscritos al Departamento, así como para elaborar proyectos de planes y estudios de nueva oferta educativa, y
  13. Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y demás normas y disposiciones reglamentarias.

Colegio Universitario
Docentes Estudiantes
Fidencio Cruz Bautista Raúl Leonel Grijalva Durón
Martha Hortensia Martin Rivera María Cristina Terán Miranda
Colegio de Facultad Interdisciplinaria de Ciencias Biológicas y de la Salud
Rafael Retes López Lluvia Marina Osuna Jiménez
María Guadalupe López Robles César Alejandro Moraga Moreno
Colegio Departamental
Docentes Programa Educativo
Víctor Manuel Burquez Delgado Ingeniero Agrónomo
Ana Laura Bautista Olivas Ingeniero Agrónomo
Citlali Peña Calderón Licenciado en Ciencias Genómicas
Carlos Alonso Ballesteros Córdova Licenciado en Ciencias Genómicas
Cristina Ibarra Zazueta Medico Veterinario Zootecnista
Reyna Fabiola Osuna Chávez Medico Veterinario Zootecnista
Ernesto Fernández Herrera Maestria en Sistemas de Produccion Agrop
Jesús Sosa Castañeda Maestria en Sistemas de Produccion Agrop
Estudiantes Programa Educativo
Francisco Javier Sánchez Serrano Ingeniero Agrónomo
Carla Xitlali Leyva Aguirre Ingeniero Agrónomo
Darian Sarahí López Martínez Licenciado en Ciencias Genómicas
Ana Laura Heredia Córdova Licenciado en Ciencias Genómicas
Kassandra Yazmín León Espinoza Medico Veterinario Zootecnista
Emmanuel Barceló Morales Medico Veterinario Zootecnista


Integrantes del Colegio Universitario 2023-2025